lunes, 27 de junio de 2011

Campaña contra la prohibición de la Ayahuasca y la Iboga




CAMPAÑA CONTRA  LA PROHIBICIÒN DE LA AYAHUASCA Y LA IBOGA
NOTICIA IMPORTANTE
La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) acaba de publicar en su página web su informe anual sobre la situación de las drogas en el mundo en el año 2010. La JIFE incluye, dentro de sus puntos, algunas recomendaciones preocupantes, principalmente, una propuesta para que los gobiernos fiscalicen plantas tradicionales como la Ayahuasca (una cocción preparada con plantas tales como Banisteriopsis Caapi y Psychotria Viridis) y la Tabernanthe Iboga, entre otras, menospreciando sus importantes funciones como medicinas tradicionales, como sacramentos y como herramientas terapéuticas de uso transcultural (que son las principales aplicaciones que vienen dándose de estas medicinas tradicionales en sociedades de todo el mundo), y poniendo en peligro el avance de la investigación científica con estas plantas y el desarrollo de prácticas terapéuticas occidentales implementadas con plantas tradicionales. 

Desde ICEERS queremos manifestar nuestra seria preocupación respecto al doble juego de Naciones Unidas, que por una parte reconoce las prácticas indígenas que incorporan el uso de las plantas tradicionales (ver Artículo 24, página 9 de Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas), y desarrolla programas de protección del patrimonio cultural de dichas comunidades, mientras que, a la vez, propone prohibir estas especies botánicas en todos los países, tengan o no una tradición de uso. 
La alerta generada por la JIFE en relación a los riesgos que reportan asociados al consumo de este tipo de plantas está sesgada y no se corresponde con la literatura científica publicada a fecha de hoy. Los riesgos para la salud mencionados en su informe no pueden generalizarse a todo un conjunto de plantas con propiedades farmacológicas completamente diferentes -en su informe, todas las plantas de uso tradicional que mencionan están clasificadas erróneamente como ‘estimulantes o alucinógenos’- desligándolas de su contexto de uso. La bibliografía existente sobre los efectos de la Ayahuasca y de la Iboga no parecen concluir que existan ‘efectos adversos graves’ derivados de su consumo cuando se realiza en un contexto profesionalmente adecuado. 
La JIFE establece en ese mismo párrafo que, por definición, todo uso de estas plantas fuera de su contexto socio-económico original implica un ‘abuso’ o un uso ‘recreativo’; una afirmación que no se ve contrastada con la literatura publicada en el caso de plantas como la Ayahuasca y la Iboga, que son fundamentalmente utilizadas en contextos tradicionales, religiosos o terapéuticos, y de los que se desconoce un consumo ‘abusivo’ o ‘recreativo’, entendiendo por tales consumos los que se realizan fuera de los usos previamente mencionados. La JIFE, recomendando a los gobiernos la prohibición de estos materiales etnobotánicos, pone en peligro los derechos fundamentales de los pueblos indígenas que viven fuera de sus países de origen cuando usan estas plantas como parte de su práctica tradicional, tal y como ha ocurrido en diferentes países en los últimos meses. La JIFE, describiendo por definición el uso que de estas plantas se hace fuera de sus contextos socio-económicos como uso recreativo, sienta las bases para que los gobiernos y sus agencias reguladoras (mal)interpreten todas las actividades relacionadas con el uso de estas especies botánicas como uso problemático.
OLEADAS DE REPRESIÒN CERCAN A LA AYAHUASCA Y A LA IBOGA
A finales de 2009 se produjeron una serie de detenciones durante el transcurso de ceremonias con Ayahuasca en contextos tradicionales en España y Chile, los cuales fueron documentados por los medios de comunicación de forma propagandística y extremanente demonizadora. ICEERS se involucró en la defensa del caso Chileno, y realizó una petición a la JIFE el 4 de Marzo de 2010, pidiendo que se aclarara el estatus legal de la Ayahuasca de acuerdo al convenio de 1971 de sustancias psicotrópicas, sabiendo de la existencia de un fax con fecha de 2001, remitido por parte de la JIFE al Ministerio de Sanidad Holandés en el que se declaraba que la Ayahuasca en esas fechas no estaba sometida a fiscalización internacional. 
El 1 de junio de 2010, ICEERS recibió una respuesta de la JIFE confirmando que “ninguna planta o decocción que contenga DMT está actualmente sometida a control internacional.” En su carta, la JIFE añadía que “Algunos Gobiernos podrían, en cualquier caso, haber decidido establecer medidas de control para la Ayahuasca, ya que su uso ocasiona serios riesgos para la salud.” A día de hoy, que nosotros sepamos, Francia es el único país del mundo que explícitamente tiene fiscalizada la Ayahuasca dentro de su legislación interna. 
Como consecuencia de aquella afirmación de la JIFE, ICEERS pidió a uno de los miembros de su comité científico, José Carlos Bouso, experto en la materia, elaborar un dossier (1) con toda la información científica en relación a los riesgos del uso tanto agudo como crónico que comporta tomar Ayahuasca. Este dossier incluyó toda la literatura tanto clínica como de estudios de seguimiento publicados sobre la Ayahuasca. La bibliografía publicada hasta el momento arroja como conclusión que los riesgos en el corto, medio y largo plazo del uso de Ayahuasca, en contextos controlados, son muy limitados, encontrándose incluso en la literatura evidencias de potenciales beneficios psico-sociales a largo plazo. Revisiones comprehensivas sobre la seguridad de la ayahuasca pueden encontrarse en las siguientes publicaciones científicas: (2) y (3) En respuesta a la carta de la JIFE, se redactó una contestación en la que se comunicaba los resultados que ICEERS encontró tras el estudio del dossier mencionado, pero siguiendo el consejo de abogados y expertos en políticas de la Ayahuasca, ICEERS decidió no enviarla a la JIFE para evitar llamar la atención sobre el fenómeno de la globalización del uso de Ayahuasca, y tratar de prevenir así posibles reacciones desproporcionadas por parte de la JIFE en contra de dicho fenómeno. 
Durante los últimos meses se han producido varias detenciones en diferentes países de la UE, de los EE.UU. y en otros países en los que se venía realizando un uso religioso de la Ayahuasca, como es el caso que se da en el contexto de la Iglesia del Santo Daime, culto reconocido internacionalmente y protegido por las leyes religiosas de países como los EE.UU., Holanda, España y Canadá. También ha habido detenciones de personas que realizan ceremonias tradicionales. En las dos últimas semanas esta persecución ilegal que viola los convenios de la JIFE se ha materializado, por ejemplo, en España, en una operación persecutoria real en la que se han producido al menos ya cuatro detenciones. Por otra parte, en Perú, donde la Ayahuasca está reconocida como Patrimonio Cultural del país, se han producido también detenciones de personas acusadas de exportarla al extranjero. Los detenciones incluyen a indígenas que practican su tradición (tradición, por otra parte, explícitamente protegida por la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, citada anteriormente). En los EE.UU. también se han producido arrestos en ceremonias de la tradición Bwiti, una práctica tradicional del África Occidental en la que se utiliza la Iboga. Estas oleadas de represión en las que se está encarcelando a personas por utilizar plantas tradicionales que no están sometidas ni a fiscalización internacional, ni a fiscalización nacional en los países en los que se han producido esas detenciones, supone una alarmante preocupación por ser detenciones no sujetas a Derecho. Por ello es necesaria una respuesta contundente a estas actuaciones judiciales desajustadas respecto a la legislación internacional.
NUESTRO PROPOSITO
Nuestra propuesta es solicitar que, en colaboración con la comunidad científica, con las organizaciones que defienden los derechos de los pueblos indígenas a desarrollar sus rituales tradicionales, con las instituciones religiosas que han incorporado el uso de estas plantas en sus cultos, con las organizaciones que tienen dentro de sus objetivos la difusión de información contrastada acerca de estas plantas, con las organizaciones que promueven su uso terapéutico como herramientas utilizadas en contextos responsables y profesionales, y con todo ciudadano que considere que la JIFE está extralimitándose en sus funciones fiscalizadoras, que: • la JIFE rectifique su propuesta de fiscalización dirigida a los estados miembros de la ONU reflejada en el punto 287 del informe de la JIFE de 2010, y una vez rectificada se lo hagan saber a los representantes políticos de los países asociados, así como a sus respectivas agencias de control de estupefacientes. • La ONU reconozca tanto la utilidad empírica de estas especies botánicas como el importante valor cultural de la transmisión oral de su preparación ritual, ya que dicho conocimiento supone una herencia cultural transgeneracional. Por ello solicitamos a la ONU que proteja estos compuestos etnobotánicos así como sus diferentes prácticas transculturales considerándolas Patrimonio Cultural de la Humanidad con el fin de preservarlas de posibles intentos de erradicación.
ETICA & RESPONSABILIDAD
Por último, debido a que se ha producido un manifiesto incremento de personas que han tomado conciencia de las potencialidades terapéuticas de diferentes preparados botánicos tales como la Ayahuasca y la Iboga, la expansión de este fenómeno ha parecido atraer a individuos que buscan el lucro personal ofreciendo servicios que carecen de ética profesional, del cuidado adecuado y de la responsabilidad que implica desarrollar estas delicadas actividades; por ello, creemos que la solución a este problema debe basarse en la confección de códigos éticos elaborados por las asociaciones que agrupan a quienes desarrollan este tipo de prácticas, más que por regulaciones fiscalizadoras. Por ello pedimos también a la JIFE que invite a los gobiernos a parar las detenciones y a que, en lugar de proponerles fiscalizar estos productos etnobotánicos, les propongan establecer diálogos con los grupos que realizan estas prácticas. Ejemplos de que la elaboración de estos códigos éticos consensuados internamente es posible, pueden encontrarse en: (4), y páginas 31-37 de (5). Si usted comparte nuestras preocupaciones por el futuro de las prácticas etnobotánicas y de sus usos religiosos, tradicionales y terapéuticos, por favor, difunda esta información entre sus redes. Si usted desea juntar fuerzas con ICEERS, por favor, haga click aquí. Envíe una petición a la ONU y la JIFE
JUNTA INTERNACIONAL DE FISCALIZACION DE ESTUPEFACIENTES (JIFE)
INFORME 2010

Declaración informe anual JIFE
284. Muchas plantas que contienen sustancias psicoactivas con propiedades estimulantes o alucinógenas, así como preparados elaborados con esas plantas, tienen usos tradicionales en algunos países o regiones, por ejemplo, en ritos religiosos. De conformidad con la Convención de 1961 y de esa Convención enmendada por el Protocolo de 1972, las plantas que son fuente de estupefacientes, como la de cannabis, la adormidera y el arbusto de coca, están sometidas a medidas de fiscalización específicas. En cambio, aunque algunos ingredientes activos con efectos estimulantes o alucinógenos contenidos en ciertas plantas están sometidas a fiscalización en virtud del Convenio de 1971, actualmente no hay ninguna planta fiscalizada de conformidad con ese Convenio ni con la Convención de 1988. Tampoco los preparados (por ejemplo, las decocciones para consumo oral) elaborados a partir de plantas que contienen esos ingredientes activos son objeto de fiscalización internacional.
285. 
Algunos ejemplos de esas plantas o materiales vegetales son el khat (Catha edulis), cuyos ingredientes activos catinona y catina están incluidos en las Listas I y III del Convenio de 1971; la ayahuasca, un preparado de plantas originarias de la cuenca del Amazonas, principalmente la Banisteriopsis caapi (una enredadera de la selva) y otra planta rica en triptamina (Psychotria viridis) que contiene varios alcaloides psicoactivos como la DMT; el peyote (Lophophora williamsii), que contiene mescalina; los hongos alucinógenos (Psilocybe), que contienen psilocibina y psilocina; la efedra, que contiene efedrina; el kratom (Mitragyna speciosa), una planta originaria del Asia sudoriental que contiene mitraginina; la iboga (Tabernanthe iboga), que contiene el alucinógeno ibogaína y es originaria de la parte occidental del África central; variedades de Datura que contienen hiosciamina (atropina) y escopolamina; y la Salvia divinorum, una planta originaria de México que contiene el alucinógeno salvinorina-A.
286. La Junta advierte un interés cada vez mayor en el consumo recreativo de esos materiales vegetales. Además las plantas de los que se extraen a menudo también se utilizan fuera de su contexto socioeconómico original para explotar a los drogodependientes. Dado que se pueden transportar rápidamente por vía aérea hacia cualquier país del mundo, el consumo de esas plantas o de los preparados elaborados a partir de ellas ya no se limita a las regiones donde crecen las plantas, ni a las comunidades que los han consumido tradicionalmente. Los posibles consumidores vienen utilizando la Internet para informarse directamente de las propiedades estimulantes o alucinógenas de algunos de esos materiales vegetales, del hecho de que no están sometidos a fiscalización internacional y de los sitios web donde pueden adquirirlos. El resultado ha sido que en muchos países se ha advertido un aumento del comercio, el consumo y el abuso de esos materiales. La utilización de esos materiales puede tener efectos adversos para el consumidor como náuseas, vómitos, somnolencia, envenenamiento y experimentación de vivencias pasadas. Además, la disminución de ciertas capacidades derivada del consumo de esos materiales vegetales por una persona puede tener consecuencias graves para el bienestar de otras personas, consecuencias que son similares a las de conducir bajo la influencia de sustancias psicoactivas.
287. La Junta observa que, en vista de los riesgos para la salud que conlleva el uso indebido de ese material vegetal, algunos gobiernos han sometido a fiscalización nacional determinados tipos de esos materiales y preparados vegetales. La Junta recomienda a los gobiernos que todavía no lo hayan hecho, y que hayan experimentado problemas con personas que practican el consumo recreativo o el tráfico de esos materiales vegetales, que se mantengan vigilantes (pues los riesgos asociados con ese consumo pueden aumentar) y que notifiquen a la Junta y a la OMS esos problemas. La Junta recomienda también que los gobiernos consideren la posibilidad de fiscalizar esos materiales a nivel nacional, si la situación lo requiere.

2 comentarios:

  1. prohibir lo que nos ha dado la madre naturaleza no es etico!! lo etico seria como ya bien lo dijeron cerciorarse de que las personas que hacen este tipo de rituales tengan la experiencia y los conocimientos, quien mejor que un indigena que ha crecido toda su vida rodeado de estas increibles plantas!! ábranse al mundo real!! no al mundo globalizado!!

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  2. La mitraginina es una sustancia activa muy polémica, pero espero se siga abriendo el debate sobre los opioides

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